La Rioja regula las viviendas de uso turístico y permite reclasificar los hostales como hoteles
El nuevo reglamento del sector turístico riojano las actividades turísticas de los alojamientos, las agencias de viaje o las centrales de reserva, entre otros aspectos
NR / Logroño
El nuevo reglamento del sector del turismo riojano regula, entre otros aspectos, las viviendas de uso turístico, los albergues de peregrinos privados, y permite a los hostales reclasificarse como hoteles.
La portavoz del Gobierno de La Rioja, Begoña Martínez Arregui, ha detallado los acuerdos adoptado este viernes por el Consejo de Gobierno y ha asegurado que el Decreto del nuevo reglamento mejorará y modernizará la oferta turística de la región y la adaptará a los tiempos actuales.
El decreto está formado por 221 artículos distribuidos en once títulos, que regulan, entre otras, las actividades turísticas de los alojamientos, las agencias de viaje y las centrales de reserva, la actividad de restauración, la información turística y las profesiones turísticas, así como las declaraciones de interés turístico de La Rioja.
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Entre las novedades de los alojamientos turísticos destaca la modificación de la normativa para distinguir los apartamentos turísticos, que son los que contienen tres o más unidades de apartamentos en un mismo edificio o parte diferenciada del mismo; de las viviendas de uso turístico, que incluyen las llamadas viviendas de uso turístico que se anuncian a través de internet.
Se excluyen de este reglamento las viviendas que sean el domicilio habitual del cedente y las que se destinen al alquiler hasta un máximo de tres meses al año.
La norma también ha incluido como una especialidad de los albergues a los denominados ‘albergues de peregrinos’, por lo que se regula qué tipo de usuarios pueden tener y su ubicación física exclusivamente en los municipios por los que transcurre el Camino de Santiago por La Rioja.
La portavoz ha indicado que se ha excluido a los albergues de peregrinos gestionados por entidades sin ánimo de lucro o de titularidad pública, ya que se entiende como una actividad básicamente cultural y asistencial.
El decreto ha suprimido las especialidades hoteleras de ‘moteles’ y ‘hoteles familiares’, dado que la experiencia ha demostrado que no han tenido ningún éxito en su implantación en La Rioja, de acuerdo con sus datos.
El grupo de hostales, ha indicado, es una categoría a extinguir, ya que el nuevo reglamento no permite nuevas altas y los existentes pueden optar a su reclasificación como hoteles en la categoría que les corresponda por sus características.
El reglamento modifica las categorías de los campamentos de turismo, que pasan de estar clasificadas en lujo, primera y segunda a cinco categorías identificadas por estrellas, como en los hoteles.
“El objetivo es que, poco a poco, las comunidades autónomas tengan una clasificación uniforme, adoptando este sistema que es, a su vez, el asumido por los países de nuestro entorno con larga tradición campista”, ha afirmado.
En relación con la prohibición de la acampada libre y para el caso de las autocaravanas, se ha aclarado cuándo se considera que están estacionadas y cuándo se entiende que están acampadas; y, por otra parte, se declaran ajenas a esta normativa las realizadas como consecuencia de labores agrícolas -temporeros- o por la asistencia, por ejemplo, a ferias y fiestas.
Este reglamento no regula los bares y cafeterías, “no porque no tengan importancia para el sector turístico”, sino porque se considera que son servicios que ya están suficientemente regulados por las administraciones autonómica y local por su consideración como actividad recreativa.
RESTAURACIÓN, GUÍAS DE TURISMO Y EVENTOS
En cuanto a la actividad de restauración, se han eliminado las categorías en tenedores, por ser una clasificación que no es homogénea en las diferentes comunidades autónomas y puede llevar a confusión, ya que atiende solo a las características del local y a su nivel de servicios, pero no guarda relación con la calidad de la comida, lo que puede confundir a los usuarios en muchos casos.
La norma, respecto a los guías de turismo, sustituye las pruebas para acceder a esa condición por la habilitación basada en la acreditación de estar en posesión de una determinada titulación universitaria o de Formación Profesional de grado superior específica de turismo, y la acreditativa del conocimiento de un idioma.
Se ha incluido un capítulo dedicado a las empresas organizadoras de reuniones y congresos, que antes solo se mencionaban como un tipo de actividad turística complementaria y cuya escasa regulación no correspondía a la importancia que tienen en el sector.
Ha resaltado la implicación del sector en la elaboración de este nuevo reglamento, lo que ha permitido avanzar en medidas de profesionalización e innovación.
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