Condenado a 17 años de cárcel un empresario por 8 delitos fiscales y blanqueo
La Audiencia Provincial de La Rioja ha absuelto al exalcalde de Zarratón de los delitos de cohecho y de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, este último por estar prescrito

La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a 17 años y 4 meses de prisión a un empresario aragonés, que estuvo huido de la justicia riojana durante siete años, como autor de ocho delitos fiscales y de blanqueo; mientras que absuelve a otros seis imputados, entre ellos, el exalcalde de Zarratón.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha detallado este jueves, en una nota, que ese empresario fue detenido en 2017 en Costa Rica y, hasta entonces, había residido en Panamá con su esposa, también imputada en la causa y en paradero desconocido.
El fiscal pedía para él 22 años y 6 meses de prisión por ocho delitos contra la Hacienda Pública, cohecho y blanqueo de capitales y la Audiencia le ha absuelto del de cohecho y ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas.
Le condena a 1 año y 6 meses de prisión por cada uno de los ocho delitos fiscales; a 3 años por el de blanqueo de capitales y a 1 año y 6 meses por el de insolvencia punible.
La sentencia fija multas por fraude fiscal por 2,3 millones de euros, que, en caso de impago, daría lugar a que el condenado tuviera que cumplir otros 32 meses de prisión, por lo que el total de la pena podría llegar a los 20 años de cárcel.
Además, por el delito de blanqueo de capitales, la Audiencia le impone una multa de 11 millones de euros, que, en caso de impago, daría lugar a otros 9 meses de prisión.
El tribunal ha absuelto a los otros seis imputados, acusados de blanqueo de capitales, delito contable e insolvencia punible.
La sentencia estima que los acusados no conocían el origen de los fondos ni que las actividades económicas ordenadas por el acusado y participadas por su esposa estaban dirigidas a blanquear o «lavar» las cantidades de dinero defraudadas al fisco.
La sentencia, que no es firme, estima que uno de los acusados es responsable de un delito de insolvencia punible como cooperador, ya que actuó como testaferro del empresario condenado, pero la Sala afirma que el delito está prescrito.
Exalcalde de Zarratón
El exalcalde del municipio riojano de Zarratón, José María Jesús Villaverde, es absuelto de los delitos de cohecho y de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, este último por estar prescrito.
La acusación del fiscal se fundamentaba en los pagos de estancias en hoteles a cargo del condenado, cesión de un trabajador para realizar labores en el domicilio del exedil y la entrega de un cheque de 34.558 euros para el abono de arras en la compra de un apartamento en Cambrils (Tarragona).
La Audiencia estima que este cheque fue entregado al exalcalde «como anticipo del proyecto básico para la construcción en un inmueble», que, aunque no se llevó a cabo, Villaverde, en su condición de arquitecto, sí realizó y entregó el proyecto.
La sentencia concluye que, «aún cuando pudiera resultar llamativo el pago de esa cuantía como anticipo de una factura remitida después» y «la coincidencia de la cuantía anticipada con la de la factura posterior, no se trataría de una mera dádiva o regalo, sino de un pago parcial anticipado de un trabajo efectuado«.
En cuanto al pago de estancias en hoteles, la Sala indica que no se puede obviar «la relación de amistad, además de profesional, que en el momento de los hechos sostenían, compartiendo viajes y tiempo de ocio ambas familias».
La sentencia añade que no se puede estimar acreditado que «el empresario pretendiese corromper al exalcalde, como exige el tipo penal, siendo por tanto atípica la acción de ofrecer regalo o dádiva», ya que «el tipo exige que pretenda la corrupción del funcionario o autoridad», y «tampoco consta en absoluto que los obsequios atendiesen a una solicitud previa del señor Villaverde».
En cuanto al delito de negociaciones prohibidas a funcionarios que se imputaba a Villaverde, el tribunal considera probado que actuó como alcalde y como miembro de la COTUR para «procurar la recalificación urbanística de un terreno, cuando ya conocía que iba a ser el autor del proyecto y director de obras, sin abstenerse en los actos resolutivos de la recalificación».
Añade la sentencia que su actividad profesional como arquitecto «se mezcla con su calidad de alcalde de Zarratón, incluso suscribe un convenio con la constructora comprometiéndose como alcalde a la aprobación de la modificación del Plan General Municipal».
La Audiencia acuerda su absolución respecto a este delito por entender que está prescrito.
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